La normativa que rige los parques infantiles en España es la UNE EN 1176-1177, es una normativa europea meramente
informativa, más que nada se habla de parques de exterior,
de interior apenas habla en unas cuantas páginas. Esta normativa no ha
sido transpuesta al derecho español por lo que su aplicación no es vinculante, marca las pautas a seguir
para que cada estado de la UE redacte una normativa propia y establezca
sanciones y obligaciones, algo que por el momento no se ha hecho, por lo que no hay una normativa
restrintiva en nuestro país, algo que en Francia, Alemania, Bélgica u Holanda si
que existe. Hay un vacío legal en España importante. Todos los clientes, después
de visitar a los peritos de sus ayuntamientos vienen con un desconcierto
importante, ya que ni los mismos peritos saben lo que tienen que pedir.
En todo caso la normativa habla de cómo diseñar las estructuras de juego: establece altura mínima por planta, por escalón, nivel de densidad de la piscina de bolas, riesgo de atrapamiento, grado de inclinación de toboganes, diámetro máximo de las mallas, etc. Nosotros los parques los diseñamos para que cumplan la normativa, es decir, antes de ser instalado, bien sea por nosotros o por el cliente, el parque va diseñado cumpliendo la normativa.
Por otro lado la normativa hace referencia al material empleado en la fabricación: no debe haber tornillos punzantes a la vista sin protecciones, los componentes deben ir recubiertos con PVC vinilico M-2 o M-1, las bridas deben de tener cabeza plana para evitar cortes, las bolas no tóxicas, etc... Todo esto lo trabajan las empresas para que el parque o lo que lo compone esté totalmente certificado. Suelen entregar una memoria de calidades con la normativa concreta que cumple cada uno de los elementos de la estructura.
El tercer paso es la instalación. Ya tenemos un diseño de un
parque que cumple requisitos de fabricación, tenemos también un material usado
acorde a los certificados pertinentes, ahora necesitamos una instalación del
mismo. Hablamos del certificado de instalación que se emite una vez instalado
el parque.
¿Es necesario que ese certificado te lo emita un ingeniero técnico industrial?
La respuesta certera es NO, aunque haya empresas que digan que si como argumento para desmerecer a las demás empresas.
¿Por qué no es necesario?
Porque no hay una normativa o un producto sobre el que certificar. Los
ingenieros puede certificar maquinaria de construcción, vehículos pesados,
estructuras metálicas, etc., pero un parque infantil de interior a efectos
"legales" o "documentales" no existe en España, y es la realidad, no reza en
ningún sitio, no se han preocupado de legislar ni de "obligar".
Aunque no sea necesario, ¿lo puede certificar un Colegio de Ingenieros o empresa externa?
SI, certificar lo puede hacer cualquier colegio de ingenieros de España sobre cualquier producto que tú quieras. Si yo quiero mañana certificar un reloj de pared, llevo el
certificado de fabricación, los materiales y los planos de montaje y un
ingeniero, previo pago, me lo certifica sin problemas, ahora la cuestión es
simple, ¿para qué lo necesito si el que me lo tiene que pedir no sabe ni que
existe?
NO ES ARGUMENTO SUFICIENTE QUE UNA EMPRESA DIGA QUE ELLOS SON LOS ÚNICOS QUE PUEDEN CERTIFICAR LAS ESTRUCTURAS POR UN COLEGIO DE INGENIEROS POR DOS RAZONES:
1. NO ES NECESARIO A EFECTOS LEGALES
2. LO PUEDE HACER CUALQUIER PERSONA JURÍDICA SOBRE CUALQUIER PRODUCTO
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